ACUERDO DE FETES Y FESITESS CON EL MINISTERIO DE SANIDAD PARA
EL DESARROLLO PROFESIONAL Y EDUCATIVO DE LOS TÉCNICOS ESPECIALISTAS/
SUPERIORES EN EL ESTADO ESPAÑOL.
Como consecuencia de las negociaciones de la LOPS, las organizaciones
FESITESS y FETES , han llegado a un acuerdo con el Ministerio
de Sanidad, para el desarrollo Profesional y Educativo de los
Técnicos Especialistas / Superiores Sanitarios, este acuerdo
es el siguiente:
" Con motivo de la tramitación de las recientes
iniciativas legislativas abordadas por este departamento, se han
realizado diversas reuniones de trabajo con Organizaciones y Asociaciones
profesionales de Técnicos Superiores del área sanitaria
de la Formación Profesional, y específicamente con
la Federación Estatal de Sindicatos de Técnicos
Superiores Sanitarios - FESITESS y con la Federación Estatal
de Técnicos Especialistas Sanitarios - FETES, reuniones
en las que se han puesto de manifiesto diversos planteamientos
que afectan a tales profesionales y que aconsejan un análisis
en profundidad de los mismos.
En su virtud, previa petición de las federaciones indicadas
y conforme a lo establecido en el Art.40.3 de la Ley 6/1997, de
14 de abril, de organización y funcionamiento de la administración
general del Estado este Ministerio acuerda:
Primero.- Crear un grupo de trabajo enmarcado en la Dirección
General de Recursos Humanos y servicios económico presupuestarios
compuesto por representantes de esta Dirección General,
designados por su titular y representantes de FETES y FESITESS,
designados por los órganos correspondientes de dichas organizaciones
.
A tal grupo de trabajo podrán incorporarse otros expertos
en los temas a tratar, así como otras Asociaciones de Técnicos
Superiores Sanitarios.
Segundo.- El Grupo de Trabajo tendrá como función
el análisis, estudio y en su caso, propuestas de actuación,
en relación con los planteamientos que afectan a dichos
profesionales en materia de Formación, actividad profesional,
integración e incorporación a los centros e Instituciones
Sanitarios, formación continuada, desarrollo y libre circulación
en el ámbito de la Unión Europea.
Tercero.- Las propuestas que en su caso, formule el Grupo de
Trabajo serán remitidas a la Dirección General de
Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios,
a fin de que, si así resulta procedente se planteen o propongan
a los órganos que en cada caso resulten competentes.
Cuarto.- La Dirección General de Recursos Humanos y Servicios
Económico-Presupuestarios prestará el apoyo técnico
que resulte necesario para el funcionamiento del Grupo de Trabajo.
LA MINISTRA DE SANIDAD Y CONSUMO DIRECTOR GENERAL RRHH
Dña. Ana Maria Pastor Julian D. Jaume Aubia Marimon
El grupo de trabajo creado en el acuerdo con el Ministerio de
Sanidad tendrá los siguientes apartados:
A-Creación de una Comisión Mixta entre los Ministerios
de Sanidad y Educación para la transformación de
los estudios de Formación profesional de grado superior
en titulaciones Universitarias, para su adecuación al ámbito
Europeo.
B-Estudio de la Formulación organizativa y operativa para
dar salidas a las necesidades de Acreditación de la Formación
Continuada de los Técnicos Superiores, creación
de la Comisión de acreditación de la Formación
Continuada .
C-Estudio conjunto para plantear una solución legislativa
estable a la situación de los Técnicos Superiores
de Laboratorio y Radiología, en el sistema nacional de
salud.
D-Estudio de aquellas propuestas organizativas y de cambios de
los sistemas de trabajo que afectan a los Servicios de Salud y
que puedan ser trasladadas a la Comisión de Recursos Humanos
del Sistema Nacional de salud, estos cambios son la creación
de la figura del Técnico Supervisor/ Coordinador, no dependencia
de la Dirección de Enfermería etc...
Este Acuerdo final , firmado por la Ministra de Sanidad y Consumo
es la consecuencia lógica del preacuerdo firmado con el
Director General de Recursos Humanos del Ministerio, con fecha
28 de Julio y que dio lugar a la desconvocatoria de las Movilizaciones
previstas para esas fechas, por parte de las Organizaciones convocantes,
FESITESS Y FETES.
DICIEMBRE 2003
LOPS- LEY DE ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES SANITARIAS.
ANTES
BORRADOR INICIAL MARZO 2003
" NO se considera Profesión Sanitaria a los Técnicos
Superiores Sanitarios, solo a los licenciados y diplomados.
" NO se nos considera Profesionales Sanitarios.
" NO se reconoce el derecho a la Formación Continuada.
" NO reconoce la Carrera Profesional para los Técnicos
Superiores Sanitarios.
" NO considera posible establecer convenios con escuelas
de Formación profesional.
" NO formamos parte de la Comisión Consultiva profesional,
que definirá las funciones de cada categoría Profesional.
LOPS- LEY DE ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES SANITARIAS.
AHORA.
El BOE, de fecha 22 de noviembre ha publicado la Ley de Ordenación
de las Profesiones Sanitarias - LOPS.
La campaña de alegaciones, cartas, concentraciones etc,
realizada desde el mes de Marzo, para transmitir al Ministerio
la necesidad de que esta Ley recoja la realidad de nuestras profesiones,
ha dado resultados casi en su totalidad.
Los aspectos fundamentales en los que se ha logrado cambiar el
borrador inicial son los siguientes:
" Si bien no se ha conseguido de momento, la inclusión
de todas las categorías de Técnico en el Art. 2,
están incluidos como profesiones sanitarias los Higienistas
Dentales y los Protésicos, si se ha conseguido la creación
de una "Disposición transitoria Tercera" que
dice lo siguiente:
"1-Los criterios de definición y estructuración
de profesiones sanitarias y profesionales de área sanitaria
de formación profesional, que se contienen en los Art.
2 y 3 de esta ley se mantendrán en tanto se lleve a cabo
la reforma o adaptación de las modalidades cíclicas.....
Una vez producida dicha reforma o adaptación los criterios
de definición de las profesiones sanitarias y de los profesionales
del área sanitaria de formación profesional y de
su estructuración serán modificados para adecuarlos
a los que se prevea en la misma".
" Se nos considera Profesionales Sanitarios y se diferencia
al Técnico Superior del Técnico Auxiliar.
"Art 3 punto 2 - Los profesionales del area sanitaria de
Formación Profesional se estructuran en los siguientes
grupos:
a) De grado Superior.................
b) De grado Medio......................"
" Nuestras funciones se ejercerán de acuerdo a lo
establecido en los Decretos Educativos de cada titulación.
"Art 3 punto 4- Los Técnicos Superiores a los que
se refiere este articulo ejercerán su actividad Profesional
sanitaria de acuerdo con las normas reguladoras de la formación
profesional, de sus niveles formativos y de su concreta titulación......."
" Se reconoce nuestro derecho a la Formación Continuada.
" Se reconoce nuestro derecho al desarrollo de la Carrera
Profesional.
"Art 3 punto 5 - Las Administraciones sanitarias establecerán
en los casos en que resulte procedente los modelos para la integración
e incorporación de los Técnicos superiores y técnicos
a que se refiere este articulo y de sus actividades profesionales
sanitarias a los centros y establecimientos dependientes o adscritos
a tales administraciones y regularan los sistemas de formación
continuada y desarrollo de estos."
" Se establecen convenios con los centros de Formación
profesional, para concertar las practicas de los alumnos.
"Art 12 punto b) La concertación de las Universidades
y de los centros docentes de formación profesional y las
instituciones y centros sanitarios, a fin de garantizar la docencia
practica de las enseñanzas que así lo requieran."
" La ley será de aplicación al sector Publico
y al Privado.
"Disposición Adicional Quinta- ..... cuando presten
sus servicios profesionales en centros sanitarios integrados en
el Sistema Nacional de Salud o cuando desarrollen su ejercicio
profesional, por cuenta propia o ajena, en el sector sanitario
privado"
" Los técnicos están presentes en la Comisión
Consultiva Profesional.
"Art 48 . Composición y adscripción.
Punto 1 f)- Un representante de las profesiones sanitarias a las
que se refiere el Art.2.3, segundo párrafo de esta ley
...( Higienistas y Protésicos dentales)
Punto 1 g) - Un representante del conjunto de profesionales sanitarios
a que se refiere el Art. 3.2.a) de esta ley......( Técnicos
de Laboratorio, Imagen para el diagnostico..... )"
" No existe ningún impedimento para que los Técnicos
Superiores puedan realizar labores de supervisión y coordinación.
"Art. 10 - Gestión Clínica en las Organizaciones
sanitarias
Punto 1-..........Tales funciones podrán ser desempeñadas
en función de criterios que acrediten los conocimientos
necesarios y la adecuada capacitación."
CONCLUSIONES
Desde FESITESS y FETES, creemos sinceramente que la larga campaña
realizada en defensa de la Dignidad profesional de los Técnicos
Especialistas / superiores sanitarios, ha merecido la pena, la
comparación del Borrador inicial de la LOPS, con el publicado
en el BOE, nos da una idea clara de lo mucho que se modificado
el borrador inicial, en beneficio del Técnico.
Todo el esfuerzo realizado por organizaciones y técnicos
ha modificado una Ley que de haberse aprobado como recogía
su borrador inicial, hubiera supuesto una grave amenaza a nuestras
profesiones, como así lo transmitimos a todos los técnicos.
En cualquier caso esta Ley, no es nuestra Ley ideal, nos hubiera
gustado que se incluyeran en el Art.2 a todas las titulaciones
de Técnico Superior Sanitario, nos hubiera gustado que
algunos otros artículos se hubieran modificado en la línea
que pretendíamos, pero sinceramente creemos que se ha conseguido
todo lo posible.
En nuestra/ vuestra mano, LA DE TODOS LOS TÉCNICOS, sigue
estando mejorar en el día a día el desarrollo de
esta Ley, en la reivindicación permanente ante las administraciones
autonómicas para que los aspectos que deben ser desarrollados
por ellas lo sean lo antes posible.