UTESGA - AGTL

L.O.P.S

Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias

ACUERDO DE FETES Y FESITESS CON EL MINISTERIO DE SANIDAD PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL Y EDUCATIVO DE LOS TÉCNICOS ESPECIALISTAS/ SUPERIORES EN EL ESTADO ESPAÑOL.

Como consecuencia de las negociaciones de la LOPS, las organizaciones FESITESS y FETES , han llegado a un acuerdo con el Ministerio de Sanidad, para el desarrollo Profesional y Educativo de los Técnicos Especialistas / Superiores Sanitarios, este acuerdo es el siguiente:

" Con motivo de la tramitación de las recientes iniciativas legislativas abordadas por este departamento, se han realizado diversas reuniones de trabajo con Organizaciones y Asociaciones profesionales de Técnicos Superiores del área sanitaria de la Formación Profesional, y específicamente con la Federación Estatal de Sindicatos de Técnicos Superiores Sanitarios - FESITESS y con la Federación Estatal de Técnicos Especialistas Sanitarios - FETES, reuniones en las que se han puesto de manifiesto diversos planteamientos que afectan a tales profesionales y que aconsejan un análisis en profundidad de los mismos.
En su virtud, previa petición de las federaciones indicadas y conforme a lo establecido en el Art.40.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la administración general del Estado este Ministerio acuerda:

Primero.- Crear un grupo de trabajo enmarcado en la Dirección General de Recursos Humanos y servicios económico presupuestarios compuesto por representantes de esta Dirección General, designados por su titular y representantes de FETES y FESITESS, designados por los órganos correspondientes de dichas organizaciones .

A tal grupo de trabajo podrán incorporarse otros expertos en los temas a tratar, así como otras Asociaciones de Técnicos Superiores Sanitarios.

Segundo.- El Grupo de Trabajo tendrá como función el análisis, estudio y en su caso, propuestas de actuación, en relación con los planteamientos que afectan a dichos profesionales en materia de Formación, actividad profesional, integración e incorporación a los centros e Instituciones Sanitarios, formación continuada, desarrollo y libre circulación en el ámbito de la Unión Europea.

Tercero.- Las propuestas que en su caso, formule el Grupo de Trabajo serán remitidas a la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios, a fin de que, si así resulta procedente se planteen o propongan a los órganos que en cada caso resulten competentes.

Cuarto.- La Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios prestará el apoyo técnico que resulte necesario para el funcionamiento del Grupo de Trabajo.

LA MINISTRA DE SANIDAD Y CONSUMO DIRECTOR GENERAL RRHH

Dña. Ana Maria Pastor Julian D. Jaume Aubia Marimon


El grupo de trabajo creado en el acuerdo con el Ministerio de Sanidad tendrá los siguientes apartados:

A-Creación de una Comisión Mixta entre los Ministerios de Sanidad y Educación para la transformación de los estudios de Formación profesional de grado superior en titulaciones Universitarias, para su adecuación al ámbito Europeo.

B-Estudio de la Formulación organizativa y operativa para dar salidas a las necesidades de Acreditación de la Formación Continuada de los Técnicos Superiores, creación de la Comisión de acreditación de la Formación Continuada .

C-Estudio conjunto para plantear una solución legislativa estable a la situación de los Técnicos Superiores de Laboratorio y Radiología, en el sistema nacional de salud.

D-Estudio de aquellas propuestas organizativas y de cambios de los sistemas de trabajo que afectan a los Servicios de Salud y que puedan ser trasladadas a la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de salud, estos cambios son la creación de la figura del Técnico Supervisor/ Coordinador, no dependencia de la Dirección de Enfermería etc...

Este Acuerdo final , firmado por la Ministra de Sanidad y Consumo es la consecuencia lógica del preacuerdo firmado con el Director General de Recursos Humanos del Ministerio, con fecha 28 de Julio y que dio lugar a la desconvocatoria de las Movilizaciones previstas para esas fechas, por parte de las Organizaciones convocantes, FESITESS Y FETES.

DICIEMBRE 2003



LOPS- LEY DE ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES SANITARIAS.

ANTES


BORRADOR INICIAL MARZO 2003

" NO se considera Profesión Sanitaria a los Técnicos Superiores Sanitarios, solo a los licenciados y diplomados.
" NO se nos considera Profesionales Sanitarios.
" NO se reconoce el derecho a la Formación Continuada.
" NO reconoce la Carrera Profesional para los Técnicos Superiores Sanitarios.
" NO considera posible establecer convenios con escuelas de Formación profesional.
" NO formamos parte de la Comisión Consultiva profesional, que definirá las funciones de cada categoría Profesional.


LOPS- LEY DE ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES SANITARIAS.

AHORA.


El BOE, de fecha 22 de noviembre ha publicado la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias - LOPS.
La campaña de alegaciones, cartas, concentraciones etc, realizada desde el mes de Marzo, para transmitir al Ministerio la necesidad de que esta Ley recoja la realidad de nuestras profesiones, ha dado resultados casi en su totalidad.

Los aspectos fundamentales en los que se ha logrado cambiar el borrador inicial son los siguientes:


" Si bien no se ha conseguido de momento, la inclusión de todas las categorías de Técnico en el Art. 2, están incluidos como profesiones sanitarias los Higienistas Dentales y los Protésicos, si se ha conseguido la creación de una "Disposición transitoria Tercera" que dice lo siguiente:

"1-Los criterios de definición y estructuración de profesiones sanitarias y profesionales de área sanitaria de formación profesional, que se contienen en los Art. 2 y 3 de esta ley se mantendrán en tanto se lleve a cabo la reforma o adaptación de las modalidades cíclicas.....
Una vez producida dicha reforma o adaptación los criterios de definición de las profesiones sanitarias y de los profesionales del área sanitaria de formación profesional y de su estructuración serán modificados para adecuarlos a los que se prevea en la misma".


" Se nos considera Profesionales Sanitarios y se diferencia al Técnico Superior del Técnico Auxiliar.

"Art 3 punto 2 - Los profesionales del area sanitaria de Formación Profesional se estructuran en los siguientes grupos:
a) De grado Superior.................
b) De grado Medio......................"


" Nuestras funciones se ejercerán de acuerdo a lo establecido en los Decretos Educativos de cada titulación.

"Art 3 punto 4- Los Técnicos Superiores a los que se refiere este articulo ejercerán su actividad Profesional sanitaria de acuerdo con las normas reguladoras de la formación profesional, de sus niveles formativos y de su concreta titulación......."


" Se reconoce nuestro derecho a la Formación Continuada.
" Se reconoce nuestro derecho al desarrollo de la Carrera Profesional.

"Art 3 punto 5 - Las Administraciones sanitarias establecerán en los casos en que resulte procedente los modelos para la integración e incorporación de los Técnicos superiores y técnicos a que se refiere este articulo y de sus actividades profesionales sanitarias a los centros y establecimientos dependientes o adscritos a tales administraciones y regularan los sistemas de formación continuada y desarrollo de estos."


" Se establecen convenios con los centros de Formación profesional, para concertar las practicas de los alumnos.

"Art 12 punto b) La concertación de las Universidades y de los centros docentes de formación profesional y las instituciones y centros sanitarios, a fin de garantizar la docencia practica de las enseñanzas que así lo requieran."


" La ley será de aplicación al sector Publico y al Privado.

"Disposición Adicional Quinta- ..... cuando presten sus servicios profesionales en centros sanitarios integrados en el Sistema Nacional de Salud o cuando desarrollen su ejercicio profesional, por cuenta propia o ajena, en el sector sanitario privado"


" Los técnicos están presentes en la Comisión Consultiva Profesional.

"Art 48 . Composición y adscripción.
Punto 1 f)- Un representante de las profesiones sanitarias a las que se refiere el Art.2.3, segundo párrafo de esta ley ...( Higienistas y Protésicos dentales)
Punto 1 g) - Un representante del conjunto de profesionales sanitarios a que se refiere el Art. 3.2.a) de esta ley......( Técnicos de Laboratorio, Imagen para el diagnostico..... )"

" No existe ningún impedimento para que los Técnicos Superiores puedan realizar labores de supervisión y coordinación.

"Art. 10 - Gestión Clínica en las Organizaciones sanitarias
Punto 1-..........Tales funciones podrán ser desempeñadas en función de criterios que acrediten los conocimientos necesarios y la adecuada capacitación."

CONCLUSIONES


Desde FESITESS y FETES, creemos sinceramente que la larga campaña realizada en defensa de la Dignidad profesional de los Técnicos Especialistas / superiores sanitarios, ha merecido la pena, la comparación del Borrador inicial de la LOPS, con el publicado en el BOE, nos da una idea clara de lo mucho que se modificado el borrador inicial, en beneficio del Técnico.

Todo el esfuerzo realizado por organizaciones y técnicos ha modificado una Ley que de haberse aprobado como recogía su borrador inicial, hubiera supuesto una grave amenaza a nuestras profesiones, como así lo transmitimos a todos los técnicos.

En cualquier caso esta Ley, no es nuestra Ley ideal, nos hubiera gustado que se incluyeran en el Art.2 a todas las titulaciones de Técnico Superior Sanitario, nos hubiera gustado que algunos otros artículos se hubieran modificado en la línea que pretendíamos, pero sinceramente creemos que se ha conseguido todo lo posible.

En nuestra/ vuestra mano, LA DE TODOS LOS TÉCNICOS, sigue estando mejorar en el día a día el desarrollo de esta Ley, en la reivindicación permanente ante las administraciones autonómicas para que los aspectos que deben ser desarrollados por ellas lo sean lo antes posible.

 

 

 

 


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